Dilatar, poner trabas y esperar hasta que la mano cambie. Esa parece ser la consigna del Grupo Clarín, quien una vez más se vio beneficiado con el fallo de uno de los tantos jueces amigos que se encuentran desperdigados por el territorio nacional.
En este caso se trata de una medida cautelar presentada por el Juez Federal de Dolores, Adolfo Harisgarat, que ordena la suspensión de la Resolución 296, la cual establece un reordenamiento más democrático de la grilla de canales de TV por cable y la inclusión de tres nuevas señales (dos de noticias y una infantil). Vale aclarar que la Resolución no hace más que poner en vigencia el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por el Congreso en octubre de 2009. El fallo mencionado, podría entenderse entonces como un avance sobre la labor del Poder Legislativo y en consecuencia, el cuestionamiento de una decisión con amplio apoyo popular.
Los argumentos esgrimidos por el Juez y acompañados por los medios hegemónicos, rondan en lo mismo de siempre. Afirman que la medida afecta "el derecho de libertad de expresión y de prensa; de propiedad, libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comerciar, de contratación y libertad comercial". Figuritas repetidas que, no obstante, merecen un llamado de atención debido a lo explícita que aparece la imbricación entre las ideas de libertad de expresión y de libre mercado. Es cierto que esto tiene lógica, entendiendo a los medios de comunicación privados como empresas con fines de lucro, pero entonces ¿cuál sería la necesidad de estos de escudarse permanentemente en la idea de libertad de expresión? ¿Por qué no pueden decir que el derecho que los ampara es el de la libertad comercial?
Como venimos reiterando en este espacio, el objetivo de todas estas medidas es dilatar la democratización de los medios de comunicación y la consecución de una mayor pluralidad e inclusión en los mismos.
Veremos qué sucede con la grilla a partir de este viernes 1º de octubre, día en que comenzaría a regir la Resolución 296.
Juan Manuel Judez
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